Los hijos
Los hijos, por oposición a los esclavos, son llamados a veces "liberi/-orum", término que procede del adjetivo "liber/-era/-erum: libre". A pesar del nombre, la situación jurídica de los hijos difiere poco de la de los esclavos ya que la "patria potestas" daba al "pater familias" un enorme poder sobre ellos.
Este poder se sustanciaba en los siguientes derechos:
La situación de la esposa estaba condicionada por el tipo de matrimonio que la uniera a su marido. Existían dos clases:
Los hijos, por oposición a los esclavos, son llamados a veces "liberi/-orum", término que procede del adjetivo "liber/-era/-erum: libre". A pesar del nombre, la situación jurídica de los hijos difiere poco de la de los esclavos ya que la "patria potestas" daba al "pater familias" un enorme poder sobre ellos.
Este poder se sustanciaba en los siguientes derechos:
La existencia de estos derechos no implicaba que fueran ejercidos indiscriminada o caprichosamente ni que la situación fuera la misma en todo momento:
- “Ius exponendi”, derecho a aceptar o no dentro de la familia al recién nacido. Cuando un niño nacía era depositado por la comadrona en el suelo. Si el padre aceptaba al hijo, lo recogía u ordenaba que fuera amamantado; en caso contrario era abandonado en un vertedero o junto a la columna Lactaria.
Las causas que llevaban a un padre a rechazar a un hijo eran muchas (defectos físicos, dudas acerca de la paternidad, ...). Eso sí, era más fácil que fuera expuesta una niña que un niño.
La exposición de un hijo no deseado era una práctica tan habitual en Roma que ni las leyes consiguieron frenarla (desde Rómulo existía una ley de dudosa eficacia que penaba con la confiscación de la mitad del patrimonio el abandono de un varón o de una hembra, si ésta era la primera hija).
- "Ius vitae necisque", derecho a ordenar la muerte de cualquiera de los hijos. Se trata de una medida extrema que el "pater familias" tomaba generalmente tras consultar a un consejo de familiares y para castigar una falta gravísima (comisión de delito contra el Estado en caso del varón, relaciones ilícitas en caso de la hija).
- " Ius vendendi", derecho a vender a los hijos como esclavos. Si el niño vendido era manumitido por su amo, volvía a estar sometido a la "patria potestas". El hijo sólo conseguía ser "suo iure" si era vendido tres veces por el padre y manumitido otras tres por el amo. En el caso de las hijas con una bastaba.
6.- La esposa
- Los dos últimos derechos no se ejercían ya a finales de la República. Por eso despertó tanta indignación la actuación de Catilina, noble romano que en el siglo I a.C. mató a su hijo de 12 años, fruto de un matrimonio anterior, sin otro motivo que propiciar un futuro matrimonio.
- En época imperial por influencia del cristianismo todos estos derechos terminaron desapareciendo.
La situación de la esposa estaba condicionada por el tipo de matrimonio que la uniera a su marido. Existían dos clases:
* El más antiguo era el matrimonio "cum manu". En virtud de este matrimonio el padre renunciaba a la patria potestad sobre su hija para asumirla el esposo. La mujer estaba sometida a la autoridad de su marido "filiae loco", i.e., a manera de una hija, por lo que su esposo podía castigarla incluso con la muerte en caso de faltas graves (infidelidad, ...).
* El matrimonio "cum manu" fue sustituido a partir del siglo II a.C. por el matrimonio "sine manu", en que el padre, a pesar del matrimonio, conservaba la "patria potestas" sobre la hija. Esta circunstancia daba cierta independencia a la mujer, y más cuando la dote que aportaba al matrimonio era cuantiosa, ya que el marido hacía lo posible para no contrariarla y no perderla con un divorcio.
El matrimonio "sine manu", del que poseemos más datos, se podía disolver por iniciativa de cualquiera de los cónyuges (la esposa debía consultar con sus padres). El trámite era muy simple y rápido. Consistía en enviar a la pareja una nota con este mensaje: "Tuas res tibi habeto".
Está muy bien para ampliar información :)
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